La centralidad alcanzada por el tema de la revocación de mandato para el presidente de la República ha eclipsado la atención sobre una modalidad muy importante del mismo asunto, que se relaciona con la posibilidad de aplicarlo en las entidades federativas.
Al respecto, debe mencionarse que la discusión sobre la instrumentación del mecanismo para el caso de la presidencia de la República y de la disposición presupuestal necesaria para cristalizarlo, parece minimizar que existe un caso como el de Morelos, donde la adopción de la consulta sobre revocación de mandato vendría a plantear una salida a un asunto que tiende a la ingobernabilidad, debido a la polémica que vive la entidad sobre el desempeño y calidad moral del gobernador y de expresiones que lo critican severamente tanto por el descuido de su administración, como por la escalada de violencia que tiene lugar en medio de presunciones de vinculación jefe del ejecutivo estatal con grupos delincuenciales.
Por su parte, el gobernador de la entidad presenta ahora una demanda contra quien resulte responsable ante hechos como las mantas que aparecieron vinculándolo con el crimen organizado; antes de ello un grupo de diputados del Congreso local promovió, a su vez, una demanda ante la Fiscalía local respecto de los mismos hechos, relacionados también con el lamentable asesinato del presidente municipal de Xoxocotla, Benjamín López Palacios. Dentro de esta trama, ahora se difunden declaraciones del gobernador vinculando a su antecesor de realizar acuerdos y pactos con criminales, donde también involucra al ex secretario de seguridad.
Para colmo, testimonios fotográficos muestran, cuando menos, cercanía o cierta relación, aún sea meramente casual o incidental, entre narcotraficantes y el gobernador del estado, de modo que los hechos que se han sucedido ponen en el centro del debate al gobierno. ¿Qué representa para el desarrollo de la entidad tener al frente del gobierno a una persona que ha lucido por su incapacidad y lejanía? ¿Qué significa para los ciudadanos morelenses saberse intimidados por la violencia y carentes de una expectativa que aliente sus esperanzas de progreso? ¿Qué mensaje proyecta la defensa de colaboradores cuyo único mérito es la cercanía con el gobernador o que sean sus familiares?
Morelos paga caro por tener y mantener a un gobernador incapaz, mal calificado y que derrocha la grandes oportunidades que tiene la entidad para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; se presenta ahí un contexto en el cual la consulta sobre la revocación de mandato podría resolver el curso de acción a seguir, incluso en el caso que éste continuara en su encargo, pues en esa hipótesis quedaría manifiesto que cuenta con respaldo y en torno de ello la necesidad de que postulara e instrumentara los planteamientos que derivarían para culminar exitosamente su responsabilidad; ni qué decir si el caso fuese el de la remoción, pues resolvería por medio de las instituciones y de la ley el relevo de un gobernador que perdió la confianza para permanecer en su responsabilidad.
Cabe señalar que el Decreto “en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato” publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2019, estableció en su transitorio sexto que las entidades federativas deberán garantizar en un plazo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor (20 de diciembre de 2019) el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, agregando que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de del período constitucional correspondiente.
Como se puede apreciar, no sólo en el caso de la presidencia de la República, sino también en los gobernadores (as) de las entidades federativas es posible, además de legalmente factible realizar una solicitud de revocación de mandato y, en caso de reunirse los requisitos establecidos, llevarla a cabo.
El comentario tiene que ver con la idoneidad que tendría el recurso en el estado de Morelos, ya que la solicitud para hacerlo se encuentra dentro del período de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional que establece el transitorio en cuestión. En efecto, el gobierno de Cuauhtémoc Blanco inició el 1 de octubre de 2018, esto quiere decir que cumplió en el año de 2021, de igual mes y año, tres años de ejercicio y que, la fecha actual se ubica dentro del tercer mes posterior al cumplimiento de su primer trienio.
Resulta evidente, por otra parte, que el Congreso local no ha cumplido con el mandato que se venció el pasado 29 de julio de 2021, respecto de garantizar el derecho de la consulta sobre revocación de mandato en la Constitución del estado -cuyo proyecto estuvo el 15 de diciembre de 2021 para primera lectura-, evidentemente también está pendiente hacerlo en la ley de participación ciudadana; se trata de un retraso lamentable, pues la negligencia del Congreso ya tiene consecuencias graves en tanto obstaculiza un derecho que la Constitución de la República consagra.
Se presenta la paradoja que, mientras para el caso de la aplicación de la revocación de mandato respecto de la presidencia de la República el andamiaje legal para llevarla a cabo se encuentra terminado, pero se presume un resultado que sea más una ratificación que una revocación; mientras para Morelos, en donde sí se presentan condiciones para plantear dicha revocación, el marco legal no ha podido completarse. ¡Vaya situación!