La Seguridad Pública es entendida como el servicio exclusivo del Estado a la sociedad para resguardar la vida y los bienes de las familias y las personas, para lo que se requiere un orden público. Su acepción más correcta es entenderla y comprenderla como un sistema integral e integrado.

La distorsión más grosera asimila la seguridad pública a la acción de la policía cuya función es resguardarla, como protección social y como orden público basado en normas de convivencia.

Posee desde nuestra perspectiva seis componentes:

El marco jurídico- constitucional propio, específico; la administración pública para ello los agentes disruptivos más lesivos son la ineficiencia burocrática y la corrupción; la inteligencia policial acorde al tipo armado; el modelo de cuerpo armado policial esencialmente preventivo-disuasivo-reactivo cuyo extremo es el uso de la fuerza legítima del poder público; la procuración, administración e impartición de justicia; y la red de prisiones que conforman el subsistema penitenciario-reformador.

Cada parte es pieza central del sistema y éste sólo funciona como un todo. Las fallas en distintos componentes determinan un funcionamiento atrofiado de ese todo, grave o no.

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El régimen político configura también en buena medida el funcionamiento de la seguridad pública en cada componente. Lo impregna en todo su funcionamiento, porque es parte consustancial de la forma de ejercer el poder político frente a la sociedad.

Ante las graves deficiencias e insuficiencias de los modelos de seguridad pública basados en una seguridad reactiva-punitiva-represiva, en la cual la emergencia del crimen transnacional organizado desde los años 80, la puso en crisis aguda porque el tipo de su policía no funcionaba ni como prevención ni como fuerza disuasiva.

Se renovó entonces la concepción surgiendo el modelo de la seguridad y protección ciudadana algo distinto, superior, compulsado por el nuevo concepto de Seguridad Humana (Derechos Humanos) manejado en los informes de la ONU.

Además la Criminología planteó la necesidad de entender la nueva delictiva como una forma mayor de criminalidad la cual debía entenderse como crimen organizado que rebasaba los marcos de la seguridad pública concentrada en el crimen ordinario.

En suma, esta construcción surgió de cuatro soportes:

i) Nuevos referentes teórico-conceptuales e históricos dando paso a un nuevo paradigma:

ii) La seguridad debe ser plenamente consistente con el respeto a los derechos humanos;

iii) La criminalidad emergente es distinta a la conocida, es crimen organizado que en la conferencia de Palermo convocada por la ONU para estos temas, se resolvió llamarla Crimen Transnacional Organizado (CTO);

iv) Los delitos cometidos por esta nueva forma de criminalidad se consideraron tipos penales diferenciados.

La concepción de la Seguridad Pública quedó totalmente superada. Nuevos fenómenos son abordados con otros enfoques doctrinarios, análisis y soluciones. La concepción de la Seguridad Ciudadana viene precedida de un auge de la criminalidad transnacional, de un amplio reclamo ante la inseguridad, la violencia y de los escasos resultados de las políticas punitivas, reactivas fallidas, aplicadas por lustros.

La seguridad ciudadana alude a un modelo cuyo centro de gravedad es mantener y potenciar las relaciones sociales en el marco de la ley y la cultura, expresadas en el respeto mutuo entre ciudadanos y de ellos con la autoridad bajo las normas vigentes, al seno de un conjunto de instituciones públicas (Municipio, Justicia, cárcel) y sociales (universidades, medios de comunicación, defensores de derechos humanos).

La construcción es hoy mucho más amplia.

La condición ciudadana de la seguridad es compatible con los derechos y deberes individuales y colectivos de la población en el marco de un Estado de Derecho que debe garantizarlos, promoverlos y respetarlos. La gran diferencia es la interposición de los Derechos Humanos como premisa de la seguridad, inexistente en la Seguridad Pública.

Las políticas de seguridad se construyen a partir de la Seguridad Humana no al margen de ella, y estas consideran la participación ciudadana en el tema de seguridad de distintas maneras.

Hablamos de una interacción con la autoridad pública, incluyendo cuerpos armados, ministerios públicos, jueces y magistrados, investigadores, forenses. La policía funciona de distinta manera a partir de la interacción con la ciudadanía (policías de cercanía), el respaldo que ofrece todo ello a la inteligencia policial también.

Las instituciones concernidas cobran una nueva legitimidad y el marco legal cambia. La esencia es otra. La búsqueda de causalidades sobre la criminalidad y la violencia, dejan de ser solo los cuerpos armados y el derecho de las víctimas, o la corrupción, se incorporan otros campos como la economía, la sociología, etc.

El sistema integrado de seguridad con seis componentes que enunciamos más arriba (de Seguridad Pública), modifica y amplía los contenidos de cada parte y por tanto el sistema en su conjunto, y se priorizan las relaciones sociales cotidianas entre ciudadanos y con la autoridad pública.

Se heredó de sexenios pasados la idea de hacer de la seguridad pública la piedra de toque o el eje del combate al CTO. El cambio hacia el concepto de Seguridad Ciudadana fue correcto pero no cambió la operación real.

En México un problema central es la necesidad de unificar los modelos de seguridad en cada Estado:

Existen Secretarías de Seguridad Ciudadana que funcionan como de Seguridad Pública y es la inmensa mayoría, con pocos cambios normativos y funcionales, sólo cambio de nombre; otros funcionan en algunos Estados como Consejos de Seguridad; otros más con militares al frente (aunque retirados, con formaciones muy distintas a lo requerido); y en otros casos, es la Fiscalía del Estado la que subordina funcionalmente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y dicta toda la política de Seguridad, lo que le da características especiales a los diseños. Predomina la visión punitiva. Además con marcos jurídico-penales (Códigos) distintos en cada Estado.

Operativos militares para combatir al crimen organizado

¿Cómo puede así revertirse la inseguridad?

Es absurdo (aunque legalmente es válido y real) pensar que sólo por cambiar el nombre a una institución ya es distinta en términos de su función y desempeño.

Desaparece jurídicamente una entidad pública pero la función queda en manos de los mismos servidores públicos salvo la cúpula directiva, el mismo marco jurídico- normativo, la misma cultura, etc.

Puede cambiar la actitud de servicio y la ética del mismo, el comportamiento moral de los nuevos directivos (muy pocos) pero es absolutamente insuficiente para dar lugar a un cambio institucional y de la función a desarrollarse, aunque es el principio de ese cambio.

¿Qué tipo de consenso hay aquí? ¿Qué tipo de Sistema Nacional de Seguridad Publica realmente tenemos ¿Se prefirió no actuar ante este grave desfase por la magnitud de su complejidad?

Pero lo peor es que se considere que con este tipo de estructura federal- institucional en la seguridad se puede combatir y vencer al CTO. No. Por ello, todos los gobiernos quieren que se envíe a la Guardia Nacional con el Ejército y la Marina, salvo casos muy contados, la ayuda de los cuerpos municipales o estatales es limitada.

Todo ello remite entonces al esfuerzo y capacidades federales como factor determinante del posible avance. De allí la enorme relevancia de ajustar con reformas desde el centro de la Federación para nuevas funcionalidades y fortalezas adicionales.

Los países que no tienen necesidad de reforzar su Seguridad Nacional (defensa exterior) por disputas hegemónicas, límites fronterizos, pero confrontan otro tipo de amenazas internas, refuerzan su Seguridad Interior, y el CTO es un tema de Seguridad Nacional en su variante de Seguridad Interior.

Decir otra cosa es una grave falla teórica, doctrinaria y jurídico-constitucional que conlleva errores en el diseño de políticas públicas para combatirlo. En México No hay un estatuto jurídico constitucional para la Seguridad Interior.

La propuesta de Peña Nieto fue desechada por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y nos quedamos en el vacío ante una grave crisis de Seguridad Interior que se ataca como de Seguridad Pública, que también existe pero es de naturaleza jurídico-política distinta. Se considera que la GN apoyada por fuerzas federales socavará ambas crisis.

Tampoco hay una moderna Ley de Seguridad Nacional que norme la Inteligencia de Estado mediante un Sistema Nacional de Inteligencia. Todas esas fallas no pueden ser compensadas con la GN apoyada por el Ejército y la Marina. Debe reforzarse la concepción actual para generar los resultados que la sociedad agobiada por esta grave problemática necesita.

No es suficiente asestar golpes precisos y de importancia al CTO cada cierto tiempo, debemos ir en una sumatoria de éxitos que aceleren la marcha y nos acerquen al objetivo estratégico: ganar una guerra socio-política y cultural, asimétrica, vencer la estructura de aglomeración criminal regional con políticas regionalizadas de erosión, para tomar la ruta definitiva hacia la pacificación.