Por: Jacinto de la Cruz Vázquez

Sandra Cuevas, Alcaldesa de Cuauhtémoc en la Ciudad de México (CDMX), fue detenida y sujeta a un proceso penal y vinculado a proceso, así también separada de su cargo como servidora pública que ostentaba en el momento de los hechos y se acogió a un beneficio otorgada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la forma de terminación anticipada del proceso, mismo que debe contener un planteamiento formulado por el Ministerio Público o el Imputado, respecto al pago de la reparación del daño y que el imputado exteriorice su voluntad de someterse a una o varias condiciones que exige la Ley Procesal Penal, mismas que se describen diversas modalidades, sin que en ellas, se especifique la disculpa pública, sin embargo la Ley deja abierta para que a petición del Ministerio Público o de la Víctima, podrán proponer otras circunstancias a las que consideran debe someterse el imputado.

En base a esa apertura que la Ley permite para que el Ministerio Público o la Víctima proponga otras condiciones en la audiencia, fue solicitado al Juez como tal la disculpa pública. De allí que tanto los policías de la Alcaldía Cuauhtémoc pidieron, y Sandra Cuevas aceptó, con anuencia del Juez de Control y bajo las reglas de la Ley, se tuvo por cumplida los requisitos para que la procedencia de la figura jurídica denominada “forma de terminación anticipada del proceso”.

Sin embargo, a partir que fue puesta en libertad la hoy Alcaldesa de Cuauhtémoc, al ser entrevistada por diversos medios, fue cuestionada respecto a que sí hizo la disculpa pública de corazón, respondiendo que cumplió con los acuerdos establecidas entre las partes y que no hablaría del tema como condición durante seis meses. Y ahora los policías ofendidos manifiestan que la disculpa pública no fue dada como se había pactado, y que solicitaron la revocación de la suspensión del proceso; en consecuencia que si es procedente, tendría que regresar a la cárcel Sandra Cuevas. A pesar que este proceso penal pasó de la línea jurídica a lo político, pero aun así, no se debe dejar de observar las disposiciones de la Ley y que el Juez de Contro debe juzgar con perspectiva de género y bajo el principio de imparcialidad, porque debe fundamentar muy bien su determinación para consolidar la autonomía y recuperar la credibilidad del Poder Judicial de la Ciudad de México, debido a este tema y otros que lo han desprestigiado.

Regresando al tema de la disculpa pública, la Ley no señala los requisitos que debe contener para cumplirla, como por ejemplo sí debe ser de corazón o que debe ser con sentimiento de culpa o arrepentimiento, pues la ley no se aplica con el corazón u obedece a un sentimiento por parte del imputado y de esa forma lo reciba la víctima o el ofendido; sin embargo, los policías consideran que la disculpa pública no fue ofrecida aceptando explícitamente su responsabilidad, por Sandra Cuevas, lo cual no es requisito por el Código de Procedimientos Penales. Para la procedencia de la terminación anticipada del proceso, este tiene como objetivo la conclusión del asunto, pero no es una sentencia condenatoria. Aceptar la responsabilidad no tendría ninguna finalidad para la terminación del proceso en forma anticipada. El sistema penal acusatorio es garantista y debe restablecer los derechos de la víctima o que se cumpla con la reparación de daño, bajo las condiciones que se haya pactado en la audiencia respectiva, con aprobación del Juez, esperemos que este, no viole el principio de legalidad, establecido en la Ley, si durante seis meses se sometió la Alcaldesa para no hablar del tema, a lo cual está obligada a cumplir. Al finalizar este plazo, además que haya cumplido con la reparación del daño, se extinguirá la acción penal y en forma oficiosa o a petición de Sandra Cuevas, el juez debe sobreseer el juicio, al verificar que se cumplió con todas las circunstancias acordadas. Esta figura jurídica es un beneficio para el imputado y para la víctima o el ofendido, estos últimos tendrán como beneficio la reparación del daño conforme al plan presentado ante el Juez y beneficio para Sandra Cuevas, es que se sobreseerá la causa a su favor y que no ingrese a la cárcel, evitando así, un proceso penal que sería la salida más salomónica para las partes involucradas. Ahora bien el Juez no debe declarar la procedencia de la revocación la suspensión condicional del proceso, ya que no existe hasta este momento, alguna causa de incumplimiento al plan acordado, y como operador del sistema, debe hacer cumplir las garantías de la reparación del daño a favor de los policías y de la libertad de Sandra Cuevas.

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Esto no implica que a los policías ofendidos se violen sus derechos establecidos en la Ley General de Víctimas, con derecho a la verdad, y si esto pueda implicar que Sandra Cuevas deba reconocer la verdad de los hechos, pero eso no es indicativo que acepte la responsabilidad penal, además el momento procesal oportuno ya pasó, que fue en la audiencia respectiva en la que se propuso, por parte de la defensa, la conclusión anticipada del proceso al Ministerio Público y que fue aceptada por el Juez de Control, allí era la oportunidad para que los policías se opusieran al respecto, ahora si los ofendidos no asistieron a la audiencia respectiva, eso no impide para que la audiencia no se desarrolle, pues se encuentran representados por el Ministerio Público y el Asesor Jurídico, lo que hace que con la asistencia de estos últimos no se deja en estado vulnerable a los policías ofendidos.

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