Interesante el artículo “Ministra Piña, ¿acoso del Canal 11?” de Ernesto Villanueva, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Lo publicó en la edición impresa de Proceso que desde ayer sábado empezó a circular.

En resumidas cuentas, el jurista Villanueva considera que no está amparada en el derecho y la ética una sátira, “Mujer, casos de la piña real, transmitida hace unos días en el Canal Once. Se trata de un chiste —malo, en mi opinión— relacionado con la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña.

Para Villanueva, esa es “una iniciativa televisiva que no tiene precedente en el país”, sobre todo porque estamos hablando de un medio de comunicación que vive del erario. El colaborador de Proceso parte de un hecho: la sátira es una forma de expresión protegida por la Constitución, sobre la que se ha pronunciado la propia corte suprema, en el sentido de que “los derechos de la personalidad de los servidores públicos tienen menor protección en relación a los de un particular, siempre y cuando se trate de temas de interés público”.

Es decir, se vale hacer chistes, inclusive malos, acerca de quienes participan en el poder judicial y en los otros poderes del Estado mexicano. Pero ello no implica que quienes ocupen los altos puestos del gobierno carezcan del derecho a que se respete su honor, su vida privada y su imagen.

Por lo demás, el jurista de la UNAM advierte que “hay una diferencia entre la libertad de expresión en sentido estricto (ideas, opiniones y juicios de valor) y la libertad de información (la imputación de hechos)”. Es importante lo apuntado por Villanueva, ya que “en el primer caso se trata de un discurso subjetivo, por lo que no puede ser calificado de falso o veraz, mientras en el segundo sí es posible hacer esa diferencia”.

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El chiste sobre la ministra presidenta contiene opiniones, desde luego irrefutables, pero también afirmaciones falsas, como la de que ella amparó a Cabeza de Vaca. Como dice Villanueva, “la parte relativa a la imputación de hechos a la ministra Piña es notoriamente falsa, toda vez que no es posible probar que la ministra tenga atribuciones para determinar el sentido de las resoluciones de juzgadores de distrito y magistrados en casos polémicos en el ánimo de la opinión pública”.

¿Tales imputaciones falsas lastiman el derecho al honor de la ministra presidenta? Ernesto Villanueva considera que sí, particularmente porque el Canal Once es un medio público, “lo que supone una responsabilidad mayor en la producción y emisión de sus contenidos”. El propio código de ética de esa televisora financiada por el gobierno así lo exige al hablar de que su política editorial debe basarse en la “veracidad”, esto es, que la información difundida se ha comprobado en “fuentes debidamente sustentadas de manera objetiva y diligente”. Esto no lo hizo el autor de la sátira contra la ministra Piña al ir mucho más allá del chiste para atribuirle conductas que ella no realizó.

¿Qué tan grave es que una televisora pública viole su propio código de ética y difunda falsedades solo porque, así me parece, sus directivos y colaboradores pretenden con ello agradar al titular del poder ejecutivo, el presidente López Obrador, quien ha cuestionado a la ministra Piña en términos similares, aunque mucho más cuidadosos para evitar que se le acuse de mentir en forma abierta —AMLO, por lo visto, cuando critica es más inteligente que los guionistas del Canal Once—?

Creo que la corte suprema debería pronunciarse acerca de lo comentado por Ernesto Villanueva. ¿Hasta dónde los medios de comunicación, en especial los públicos, tienen derecho a mentir sin que se les castigue? Mentir, que conste, no cuestionar con palabras hirientes y aun con ofensas pero sin difundir falsedades.

En este caso, por estar involucrada en los cuestionamientos, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández debería abstenerse de participar en el debate, pero sí tendrían que decir algo —urge que lo hagan— sus diez colegas en la SCJN, a saber:

  • Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
  • Ana Margarita Ríos Farjat
  • Yasmín Esquivel Mossa
  • Javier Laynez Potisek
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Loretta Ortiz Ahlf
  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Alberto Pérez Dayán
  • José Mario Pardo Rebolledo
  • Luis María Aguilar Morales

¿La libertad de expresión del presidente hasta dónde llega?

En la misma edición de Proceso en la que se publica el artículo de Ernesto Villanueva que he comentado aquí, aparece una nota en la que se critica duramente al presidente Andrés Manuel López Obrador por sus palabras “estigmatizantes” contra periodistas de la revista fundada por Julio Scherer y de otros medios de comunicación.

Son tantas las quejas en ese sentido en periódicos, noticieros de radio y TV y portales de internet que vale la pena que la corte suprema se pronuncie también acerca de si el presidente de México tiene derecho a la misma clase de libertad de expresión que el resto de la sociedad.

Sobran personas que viven de la critica a quienes les molesta que el presidente AMLO critique a periodistas y gente de la política; la misma Norme Piña ha sido fuertemente cuestionada por Andrés Manuel. ¿Es constitucional que lo haga?

Quienes se enojan cada vez que el presidente López Obrador critica a alguien argumentan que el peso de la palabra presidencial es enorme y que, por tal motivo, debería moderarse bastante antes de opinar sobre cualquier persona.

Para poner punto final a ese debate, la corte suprema debería pronunciarse y responder esta pregunta: ¿Tiene el presidente del país, solo por su cargo, menos libertad de expresión —por así decirlo— que el resto de la gente?

Mi opinión

Si me preguntaran qué deberían decidir ministros y ministras, les respondería que su pronunciamiento tendría que ser a favor de la libertad de expresión absoluta en el debate entre figuras públicas.

Pienso que:

  • 1. Es sagrado —o sea, superior a lo meramente constitucional— el derecho a hablar, escribir y manifestar puntos de vista con imágenes o de cualquier manera posible.
  • 2. Es mil millones de veces preferible el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión a limitarla.
  • 3. El derecho al insulto si no es sagrado, es constitucional.
  • 4. La mentira no es delito, así que no debe castigarla la autoridad; en el debate público la única sanción que merece el mentiroso o la mentirosa debe establecerla la gente que juzga a las figuras públicas.
  • 5. El presidente de México tiene el mismo derecho que el resto de las personas para decir lo que se le pegue la gana a favor o en contra de quien se le antoje.
  • 6. Aunque no es el tema, en Semana Santa conviene recordar que criticar a la religión tendría que ser no solo un derecho, sino una obligación.