Existe en internet una versión fácil de consultar del Diccionario panhispánico del español jurídico editado por la Real Academia Española, la Asociación de Academias de la Lengua Española y la Cumbre Judicial Iberoamericana —entre unas 18 cortes supremas de Latinoamérica, en esta cumbre participa la mexicana Suprema Corte de Justicia de la Nación; queda la duda de si, con la reciente reforma constitucional, seguirá en ese grupo o no—.
El Diccionario panhispánico del español jurídico lo patrocina el Banco Santander y pretende hacer sencillo y comprensible para el público en general el complicado y con frecuencia bastante metafísico lenguaje de los abogados, el abogañol.
Una de definiciones con menos palabras de tal diccionario —por lo tanto, una que debería estar entre las más contundentes y que no admitiera controversia— es la correspondiente a la expresión entrada en vigor: “Comienzo de la eficacia de una norma jurídica”.
Desgraciadamente, no es esa una definición que aplique plenamente a la reforma al poder judicial de México. Entrará en vigor —o en vigencia—, un día después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador la publique en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrirá mañana 15 de septiembre. Pero resulta evidente que esto no es algo que garantice eficacia; de hecho, el día después de la entrada en vigor de la reforma empezarán a presentarse algunos problemas que en vez de eficaz, la harán ineficaz.
Es importante destacar lo anterior porque eficacia significa “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”, y por supuesto ineficacia significa lo contrario: la imposibilidad de alcanzar lo que se busca.
Anoche, por WhatsApp, hice la siguiente pregunta a abogados y abogadas que conozco:
Querido abogado, querida abogada, una pregunta técnica si me puedes ayudar’.
‘Con la reforma la nueva corte suprema operará sin salas, solo en el pleno. Pero, entiendo, la corte actual seguirá funcionando todo un año hasta que se elija a sus nuevos integrantes’.
‘Mi duda es si el funcionamiento de la SCJN después de la promulgación de la reforma —en un periodo de transición— se dará como estamos acostumbrados, en un pleno y dos salas, o si las nuevas sentencias se votarán solo en el pleno porque las dos salas en automático desaparecen’.
‘Disculpa la molestia. Doble disculpa si mi pregunta no tiene sentido’.
DUDA GENERADA POR LA REFORMA JUDICIAL
Recibí toda clase de respuestas y, cuando las estaba ordenando, alguien del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM me envío lo siguiente. Es un análisis que responde mi pregunta, pero que no entendí si se realizó en la SCJN o fue la consecuencia de un trabajo académico. Cito enseguida lo que se me mandó, en letra cursiva y eliminando montones de mayúsculas que no vienen al caso:
Desaparición de las salas
La nueva redacción del tercer párrafo del artículo 94 constitucional establece que la SCJN se compondrá por 9 integrantes y funcionará sólo en pleno. El proyecto de decreto no contiene alguna disposición transitoria relativa a la desaparición de las salas.
A partir de lo anterior se desprenden tres posibles interpretaciones: a) Que la desaparición de las salas es inmediata a la entrada en vigor del decreto y, por lo tanto, los asuntos de las salas deberán ser turnados al pleno. b) Que la desaparición de las salas ocurrirá una vez que se hagan los ajustes correspondientes en la legislación secundaria. c) Que la desaparición de las salas ocurrirá hasta que se conforme la nueva integración de la SCJN (septiembre 2025).
a) Desaparición inmediata de las salas
- Esta interpretación podría sustentarse en la nueva redacción del artículo 94 constitucional y en que no se previó alguna disposición transitoria sobre los asuntos en trámite en las salas.
- En este escenario las salas dejarían de funcionar con la entrada en vigor del decreto, por lo que los asuntos que estuviesen radicados en ellas tendrían que ser enviados al tribunal pleno para su resolución.
- Adicionalmente, tendrían que adoptarse decisiones administrativas relativas a la relocalización de recursos materiales y humanos de las salas.
- Consideramos que esta interpretación es jurídicamente viable, sin embargo, es problemática operativamente porque no resuelve diversos aspectos, principalmente, el qué pasará con los asuntos radicados en la salas.
b) Desaparición de las salas hasta que se emita la legislación secundaria
- Otra interpretación posible sobre las implicaciones del decreto es que las salas desaparecerán hasta que se reforme la legislación secundaria, si es que esta contempla su desaparición inmediata.
- Esta interpretación podría sustentarse en el quinto párrafo del artículo 94 constitucional que señala que la competencia y funcionamiento del pleno de la SCJN se regirá por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales.
- Sin embargo, consideramos que esta interpretación es jurídicamente endeble, porque pudiera considerarse que la ausencia de legislación secundaria que le dé competencia expresa al pleno para conocer de los asuntos que actualmente ven las salas, sólo impediría que el pleno resuelva esos asuntos, pero ello sería insuficiente para justificar la permanencia de las salas.
- De hecho, la propia redacción del artículo octavo transitorio, al señalar que, en lo que se emite la legislación secundaria, se aplicarán las disposiciones constitucionales directamente, puede servir para sostener que las salas deben desaparecer con la entrada en vigor del decreto, en tanto que ya no están contempladas en el texto constitucional, y no hasta que se emita la legislación secundaria.
- Además dicha interpretación se refiere a un escenario incierto, pues es posible que, al emitirse las reformas a la legislación secundaria para trasladar la competencia de las salas al pleno, se establezca que estas entrarán en vigor hasta que entre en funcionamiento la nueva integración de la suprema corte el 1° de septiembre de 2025.
- Sin embargo, también cabe la posibilidad de que al expedirse la legislación secundaria se precise expresamente que las salas desaparecerán inmediatamente, caso en el cual, en caso de que aún estuvieran en funcionamiento, tendrían que hacerse los ajustes correspondientes.
c) Desaparición de las Salas hasta septiembre 2025
- Otra interpretación posible sería que las salas desaparecerán hasta que se integre la nueva SCJN en septiembre de 2025. Consideramos que esta es la más viable, jurídica y operativamente hablando. Esto podría sostenerse bajo la interpretación de que el nuevo contenido del tercer párrafo del artículo 94 comenzará a aplicar en su totalidad hasta el 1° de septiembre de 2025, pues las disposiciones que en él se incluyen (integración de 9 ministros y la designación de la presidencia en función del resultado del proceso electoral) no son materialmente aplicables inmediatamente, sino hasta que se conforme la nueva integración de la corte el 1° de septiembre de 2025.
- Consideramos que esta interpretación es razonable y jurídicamente sólida, pues, efectivamente, la mayor parte del contenido del mencionado párrafo claramente no puede ser aplicado inmediatamente (disminución a 9 integrantes y presidencia en función del mayor número de votos). Ello, pues el decreto no contiene alguna disposición transitoria que establezca algún mecanismo para disminuir inmediatamente el número de integrantes de la corte, ni para cambiar la presidencia actual.
- La disposición del funcionamiento sólo en pleno, se encuentra entremezclada con la relativa a la disminución de integrantes y la asignación de la presidencia, por lo cual consideramos que, razonablemente, puede interpretarse que la totalidad del párrafo tendría aplicación hasta que asuman en el cargo los nuevos ministros y entre en funcionamiento la nueva integración de la corte con 9 ministros, es decir, el 1° de septiembre de 2025.
- Con base en esta interpretación, podría garantizarse el funcionamiento de las salas, cuando menos, hasta que sea expedida la legislación secundaria, en la cual, como ya mencionamos, podría establecerse que las nuevas reglas de integración y competencia de la SCJN entrarían en vigor inmediatamente (con lo cual, sí tendría que procederse a la desaparición de las salas), o bien, hasta que entre en funcionamiento la nueva integración de la SCJN el 1° de septiembre de 2025 (con lo cual, las salas podrían seguir funcionado hasta esa fecha).
- Ciertamente, esta interpretación pudiera ser políticamente endeble, si es que se registraran presiones políticas para que la corte comience a funcionar solo en pleno de manera inmediata. Sin embargo, a diferencia de otros temas, en este no queda claro si el espíritu del constituyente es la desaparición inmediata de las salas o hasta que entre en vigor la nueva integración de la SCJN. Lo cual, consideramos que da un margen razonable para que pueda considerarse la permanencia de las salas, en principio, hasta el 31 de agosto de 2025, salvo que las reformas a la legislación secundaria establezcan expresamente su desaparición inmediata.
- Además, esta interpretación resulta razonable y defendible a la luz de garantizar un mayor acceso a la justicia, pues la desaparición inmediata de las salas y la remisión de sus asuntos al pleno, sin duda, implicarían un retraso considerable en la resolución de dichos asuntos.
- Finalmente, consideramos que esta interpretación no trasgrede lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio, pues la interpretación propuesta del tercer párrafo del artículo 94 sí puede sostenerse a la luz de una interpretación literal, sin que implique una interpretación análoga o extensiva, ni que tenga el efecto de inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorio el decreto.
- Por lo anterior, consideramos que esta interpretación es la que resulta más razonable y viable jurídica, política y operativamente.
Las dos salas o ninguna y los impuestos de don Ricardo
El problema es que, ante la duda, la SCJN esta dividida. Hay ministros y ministras que están por la desaparición inmediata de las dos salas en las que ha funcionado durante muchos años la corte suprema, y existe otro grupo que prefiere mantener la estructura tal como la conocemos y no llevar al pleno la discusión de todos los asuntos.
El martes eso lo decidirá la mayoría de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero, ni hablar, cada opción presenta dificultades.
Mandar todas las decisiones al pleno, que normalmente sesiona en público, implicaría retrasos notables. Tal como opera ahora la corte suprema, entre sus dos salas resuelve aproximadamente 100 asuntos por semana. Si todas las decisiones se trasladaran al pleno, se resolverían 10 semanalmente.
Pero —piensa mal y acertarás— si ministros y ministras decidieran a partir del martes seguir operando con dos salas, una consecuencia de la lamentable imprevisión en la redacción del texto de la reforma constitucional podría ser que personas afectadas no aceptaran las resoluciones de la SCJN.
Un caso resulta sencillo anticipar, el de los impuestos de Ricardo Salinas Pliego. Si en la segunda sala de la corte se decidiera que tomara chocolate y pagara lo que debe, el propietario de TV Azteca y Elektra haría un enorme escándalo y se alzaría contra la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia votada en una sala ya constitucionalmente desaparecida.
A partir de ahí, don Ricardo, que en eso es maestro de maestros, se montaría en su macho y se convertiría en un dolor de cabeza para la presienta Claudia Sheinbaum, ya que le exigiría lo que todo el mundo exige, especialmente cuando no se tiene la razón: que se aplique el Estado de derecho. Madame Roland, si viviera, diría algo parecido a lo que dijo cuando la guillotinaron durante el terror de la Revolución francesa: ¡¡¡Estado de derecho, cuántos impuestos se van al limbo jurídico en tu nombre!!!