Por Wenceslao Vargas Márquez
Transcurren las elecciones seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, con un reglamento muy restrictivo que contraviene lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, artículo 378, fracción VII.
El citado texto dice que está prohibido a los sindicatos “obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado”. Enlistemos algunos puntos.
La identificación personal en la casilla (oficialmente llamada Asamblea Delegacional Electiva) depende de exhibir una credencial sindical física que pocos trabajadores tienen; debe bastar estar enlistado en el padrón y una identificación oficial. La ley dice que la instancia electoral sindical debe ser colegiada mientras el reglamento sindical dice que la firma del presidente de la instancia magisterial es suficiente.
Hace varios años el secretario general de sección tenía un suplente designado por los docentes que construían la planilla. Hoy, la ausencia del secretario general seccional no se llena con un suplente sino que se designa por un dedazo del altiplano mediante el Consejo Nacional del SNTE. Es una especie de requisa que debe desaparecer.
La propaganda debe ser libre, al revés de lo que dice el artículo 38 del reglamento de que se puede hacer propaganda sólo donde el comité nacional autorice. El padrón se publica con tres días de anticipación de manera que hace nulo el esfuerzo de reclamar quien no aparezca en él; el tiempo debe ser mayor. Igualmente es limitante el que las casillas abran sólo tres o cuatro horas. ¿Por qué no un tiempo superior de seis u ocho horas? La antigüedad para ser integrante del comité seccional es de cinco años para cualquier cargo, y ocho para el secretario general, además de tener una experiencia en dirigencia que limita severamente de manera tal que el 80 o 90% no puede ser votado; debe contentarse con mirar lo que hacen otros. Adiós participación generalizada.
Dice el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo que las normas sindicales no deben ser lesivas “al derecho de votar y ser votado”. Tienen prohibido los sindicatos, según el art. 378 de la misma ley, “obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado”. ¿Lo sabe Plácido Morales Vázquez, presidente del Tribunal, y las autoridades que supuestamente supervisan el proceso? En el caso de hacerlo en realidad ejecutan una revisión física del funcionamiento in situ de las casillas pero no revisan el daño donde se encuentra, que es en el texto del reglamento.
El título de esta nota, que analiza abusos electorales en el SNTE, es un saludo a cierta serie de televisión. El reglamento para elegir directivas seccionales ya cumple dos años desde que fue redactado en octubre de 2019, y luego publicado en enero de 2020. Hoy está vigente aunque en su contenido haya muchas cosas por limpiar.
Twitter @WenceslaoXalapa
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