La determinación que tome el INE y, seguramente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los próximos días, resolverá la integración de la Cámara de Diputados y, por ende, la conformación que tenga en cuanto la participación que alcancen los distintos partidos políticos a través de los legisladores que obtengan su respectiva constancia para rendir protesta e integrar la LXVI legislatura.
En condiciones regulares, tal proceso tendría la importancia que se deriva de optar por decidir la representación proporcional en situaciones donde la afectación o beneficio que pudieran tener los partidos involucrados -y sus legisladores- fuera marginal; sin embargo lo que ahora está en juego es la posibilidad que la coalición conformada por Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo que, en conjunto, alcanzaron una votación del 54%, puedan quedar con una participación que podría significar el 74% y, por otra parte, que la oposición que obtuvo el 46% de los votos alcance una presencia equivalente al 26% del total de los 500 integrantes que la constituyen.
Es fácil advertir que está en juego la posibilidad de una sobrerrepresentación del partido en el gobierno y de sus aliados, que se ubicaría en el 20% (54% de los votos con el 74% de presencia en la Cámara de Diputados), muy por arriba del 8% que establece como límite la Constitución, mientras la oposición quedaría en el supuesto contrario; es decir subrepresentada, pues de 46% de los votos obtenidos tendría 26% de participación en ese órgano del Congreso.
Quienes favorecen esa posibilidad de sobrerrepresentación excesiva lo hacen a partir de considerar que la Constitución sólo refiere a los partidos para asignar los espacios de respectivos (art. 54), y que la interpretación literal así lo establece; pero no es fácil sostener ese criterio restrictivo, pues para que los partidos puedan acceder a los diputados de representación proporcional, la Constitución establece como requisito que hubiesen registrado candidatos en cuando menos 200 distritos de mayoría (fracción 1 del propio art. 54 de la Constitución); es de mencionar que a excepción del MC, ningún otro partido cumplió esa condición; pero se supone que sí satisfacen el requisito al sumar la postulación de candidaturas hechas por sí mismos, junto con las que realizaron a través de las coaliciones que conformaron.
Esto implica que partidos y coaliciones conforman una unidad integrada y, por tanto, resulta extraño que para aplicar el límite del 8% de sobrerrepresentación que establece otra fracción del mismo artículo constitucional, se considere ahora que partidos y coaliciones son entidades distintas, en contradicción flagrante del criterio que se emplea para permitirles participar en la repartición de los plurinominales.
Pero el asunto no queda ahí, pues la propia Constitución establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados sumados los dos principios, a saber: de mayoría y de representación proporcional. Así, en tanto se ha considerado que diputados y coaliciones forman una entidad consolidada, Morena y sus aliados no podrán tener más de 300 legisladores, que equivalen al 60% de la Cámara de Diputados.
Contrario a esa contabilidad, suponer que el partido en el gobierno y sus coaligados puedan alcanzar el 74% de la representación para obtener 370 diputados, significa admitir una sobrerrepresentación más que holgada y que se establezca una interpretación anárquica de la fracción V del artículo 54 de la Constitución, al margen de la sistematicidad a la que obliga las 6 fracciones que componen dicho ordenamiento.
El problema de esa postura no es sólo que se sustenta en una interpretación aislada o descontextualizada de una fracción constitucional y que entra en conflicto con otras previsiones del mismo artículo, sino que, además, conduce, en los hechos, a un cambio de régimen político.
En efecto, una sobrerrepresentación de esa dimensión rompe equilibrios entre los poderes ejecutivo y legislativo, concede un poder excesivo al primero de ellos y conduce a una especie de golpe de Estado para integrar un régimen de gobierno dominado por su partido y que en los hechos cancela a la oposición para reducirla a un papel meramente presencial.
Se trata de un asunto que va mucho más allá de sólo establecer con cuántos diputados puede contar cada grupo parlamentario, pues lleva a admitir que bajo el amparo de una interpretación pretendidamente literal, pero contradictoria en el criterio para habilitar el reparto de plurinominales, se rompa el equilibrio al que está llamado a ejercer el Congreso a través de la Cámara de Diputados, para dejar inerme el ejercicio de su función de contrapeso político.
Por la vía de la sobrerrepresentación se trastoca el régimen republicano y se desliza una tendencia autoritaria que entre sus elementos tiene la interpretación que, presurosamente, hizo inmediatamente después de las elecciones, la secretaria de gobernación, Luisa María Alcalde, y que pronto acompañó el presidente López Obrador, a pesar de que ambos no son autoridades electorales; se visibilizó e hizo obvia la pretensión de ambos de hacer valer y pesar su condición política en claro influjo hacia el posible criterio del INE y del Tribunal Electoral.
El régimen republicano vive en la división y el contrapeso entre los poderes; la alteración de esa ecuación y, aun más, la idea de generar desequilibrios que favorecen la concentración inapelable del poder marca una tendencia que mira hacia la ruptura del régimen, encaminándolo hacia el autoritarismo.
En este caso, por la vía de una presunta interpretación literal, asistemática y renuente a advertir la naturaleza y propósito del ordenamiento jurídico que se aplica, se pretende romper y golpear equilibrios políticos esenciales.
El persistente propósito enmarcado en el art. 54 de la Constitución para que nuestra democracia habite en el marco de una gobernabilidad y de una pluralidad aseguradas, que necesariamente establece un límite claro a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados como factor de equilibrio y contrapeso, peligra expuesto en los brazos de la literalidad obtusa.