Rentar vientres de mujeres mexicanas siendo extranjeros no sólo es una ganga por el tipo de cambio que favorece monedas como el euro o el dólar, sino que también es una carta abierta al vacío en el que la falta de reglas combinado con la necesidad económica y la facilidad de infringir la ley constituyen un combo perfecto para ser un paraíso reproductivo con actos abusivos que por primera vez, son reconocidos como trata de personas, aunque no en nuestra legislación sino en la europea. Le cuento.
Este 23 de enero, la presidencia belga del Consejo y representantes del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional para agregar el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como formas de explotación cubiertas por la ley de la Unión Europea contra la trata de personas. Esta interpretación ambiciosa es un logro en la lucha contra la trata de personas al incluir prácticas socialmente aceptadas o debatidas como formas de explotación cubiertas por su ley contra la trata, lo que implica su posible persecución. Por la naturaleza del espacio en que fue tomada la decisión, esto aplica única y exclusivamente en territorio de la Unión Europea.
Los asesores del Consejo y del Parlamento Europeo acordaron mencionar explícitamente que la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son formas de explotación que entran dentro del ámbito de la definición de trata.
Para entender: La trata con fines de explotación en su modalidad de gestación subrogada ocurre cuando una mujer acepta dar a luz a un hijo en nombre de otra persona, corriendo todos los riesgos y afectaciones en cuerpo propio bajo la promesa de que, al llegar a término, la pareja podrá convertirse en el o los padres después del nacimiento, este delito será perseguido cuando de por medio, exista violencia, coacción o engaño a mujeres para actuar como madres subrogadas. Suele suceder que las mujeres contratadas como “vientre” sufren limitaciones como no poder salir de un espacio, no poder comer lo que quieren o inclusive, estar sometidas a tratamientos y revisiones excesivas. Algunos embarazos que implican retraso mental, enfermedades o riesgos son simplemente abandonados, quedando a suerte de aquellas mujeres la vida del producto del embarazo y sus propias situaciones de salud,
Las sanciones por matrimonio forzado, adopción ilegal y gestación subrogada consideradas como formas de trata podrán alcanzar una pena mínima de cinco años de prisión, que podrá duplicarse hasta por diez años de prisión en caso de delitos agravados.
El Consejo y el Parlamento Europeo también decidieron incluir una nueva circunstancia agravante en la ley para tener en cuenta el efecto amplificador que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) pueden tener en relación con la trata. Esto incluye el hecho de que el perpetrador facilitó o cometió la difusión, mediante TIC, de imágenes, videos o material similar de naturaleza sexual que involucra a la víctima.
Lo interesante es que la UE también perseguirá a terceras personas intermediarias como empresas, que podrán ser consideradas como responsables de delitos de trata. A partir de ahora, aquellas empresas sufrirán la exclusión del acceso a financiamiento público, incluidos procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, así como la retirada de permisos y autorizaciones para realizar actividades que hayan resultado en la comisión del delito.
La resolución contempla que los estados miembros de la UE deben convertir en un delito si una persona que utiliza el servicio proporcionado por una víctima de trata sabe que la persona es una víctima de trata. En tales casos, los estados miembros deben garantizar que este delito sea sancionado con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Según datos de la Comisión Europea, la explotación sexual y laboral son los principales propósitos de la trata de personas. Sin embargo, la mendicidad o la extracción de órganos, ya mencionados explícitamente en la directiva de 2011, y el matrimonio forzado y la adopción ilegal, que no se mencionan explícitamente, representan ahora el 11% de todas las víctimas en la Unión Europea en 2020.
Europeos en México: enganchan y explotan mujeres con impunidad
Esta decisión es fundamental para abordar problemas éticos y legales que involucran a ciudadanos europeos que buscan en países como México servicios de gestación subrogada, que, aunque regulados solo en ciertas regiones, han atraído a clientes extranjeros, principalmente europeos, debido a su costo relativamente bajo y la falta de responsabilidad por posibles complicaciones.
La gestación subrogada en México ha sido regulada solo en dos estados: Tabasco y Sinaloa. Aunque algunas entidades han comenzado a introducir la figura en sus legislaciones civiles, la falta de una normativa clara en todo el país crea un ambiente propicio para posibles abusos. Es en este contexto que la Unión Europea, con su reciente acuerdo para fortalecer las normas contra la trata, debe considerar la posibilidad de sancionar a aquellos ciudadanos europeos que abusen de legislaciones extranjeras para llevar a cabo actos que, de realizarse en territorio europeo, constituirían delitos.
El problema radica en que muchos ciudadanos europeos, en su búsqueda de servicios de gestación subrogada, aprovechan la falta de regulación uniforme en México.
Este reconocimiento de las formas modernas de explotación refleja la necesidad de adaptar las normativas a la evolución de las prácticas sociales. Si es que las víctimas son colocadas al centro, entonces será necesario que la Unión Europea no solo regule estas prácticas dentro de sus fronteras, sino que también tome medidas contra sus ciudadanos que buscan evadir las leyes y explotar las lagunas legales en otros países. ¿Cómo un ciudadano europeo sale sin menores de su país y vuelve a su tierra con un recién nacido?
La sanción a ciudadanos europeos que utilicen conscientemente servicios proporcionados por víctimas de trata en el extranjero tendría que perseguirse como un delito internacional si se está participando en un acto que constituiría trata de personas en su propio país, e inclusive, hay mucho trabajo pendiente en el nuestro para frenar toda posibilidad de comercialización de menores, sea por subrogación de vientres o por adopción ilegal, como en el caso de instituciones del DIF locales acusadas de vender menores.
POR CIERTO. En el Senado de la República, las organizaciones de feministas abolicionistas lograron frenar legislaciones que pretendían legalizar la venta de bebés, abriendo la puerta a empresas explotadoras de mujeres que, abusando de la ignorancia sobre temas estrictamente médicos y de la necesidad económica, habrían podido realizar procedimientos invasivos como la punción ovárica o la estimulación hormonal. El hecho es que la trata de infantes y la subrogación de vientres es un fenómeno mundial, en el que países desarrollados recurren a las mujeres de países tercermundistas por su vulnerabilidad y silencio garantizado. Ignorar esta realidad implica permitir que las mujeres mexicanas y latinoamericanas sean utilizadas como “hornos de humanos” con complicaciones físicas, psicológicas, éticas y morales que, en algún momento, representaran costos y responsabilidades para el Estado. Una urgencia más que el legislativo debe atender.