Interrumpo mi serie de tres columnas sobre el rol jugado por Mijaíl Serguéyevich Gorbachov en la historia contemporánea que reanudaré la próxima semana en su última entrega, para allanarme al debate que debe darse y no se ha dado sobre la participación del ejército mexicano en la Seguridad Pública. No se ha abordado el fondo estructural. En la última sesión del Senado que resolvería sobre la ampliación del periodo para que el ejército regrese a los cuarteles (inicialmente abril de 2023 y se propuso fuera hasta abril de 2028), allí se dijo de todo (hasta relajo y pachanga de algunos legisladores del PAN y de un converso transitorio a la 4T que luego reculó como Germán Martínez) pero no se discutió el fondo estructural de la problemática que ha involucrado a la institución militar: el anacronismo del concepto y la praxis de la Seguridad Pública (una institución del siglo XX) y el estado de guerra interna en el país. Replantearlo luego de discutirlo a fondo, como un día se hizo con el concepto de pobreza, por ejemplo, de frente a nuestra realidad.

El concepto “militarización” no es autónomo sino derivado de “militar”, “poder militar” ,“régimen militar”, “ley militar” y por ello tiene diversas acepciones, es por tanto, un término polisémico. Cada quien entiende o puede entender algo distinto al usarlo. La referencia indiscriminada y sin rigor lo ha convertido hoy en un “lugar común”. En la diatriba política puede usarse para infundir miedo social. Lo que hoy se aplica en la administración pública federal son “controles militares” transitorios en instituciones penetradas por el crimen transnacional, cooptadas o influidas: aduanas, etc., para su recuperación y control por el Estado porque las había perdido el poder civil a manos del crimen trasnacional (de cuello blanco o ligado al narco).

Y ello demanda acuerdos nacionales, sin la politiquería propia del momento actual. Requerimos líderes que levanten la mira y pacten para beneficio de toda la nación y de la institucionalidad del Estado, que son los territorios comunes para todos los mexicanos. Allí todos ganamos o todos perdemos.

Tenemos dos artículos constitucionales que se citan reiteradamente sin analizar bien su contenido: el 21 y 115 (la seguridad pública es tarea del Estado mediante fuerzas civiles, y de los otros dos niveles de gobierno, estatal municipal) y el 129 (en tiempos de paz el ejército debe estar en los cuarteles). El Estado asume dicha obligación con lo que ha sido posible, hasta ahora sin éxito, sobre una problemática que tiene de menos 40 años, pero además, no estamos en paz (si lo estuviéramos no hablaría el gobierno actual de un “proceso de pacificación”, de “recuperar la paz”), sino en una guerra asimétrica que coyunturalmente se convierte en guerra híbrida, la cual ha conducido el Ejecutivo Federal (6 sexenios anteriores y el actual) mediante las fuerzas armadas y los cuerpos armados intermedios militarizados como la Gendarmería Nacional (creada con Peña Nieto) y la Policía Federal (con Felipe Calderón) y la Guardia Nacional (actualmente).

Si a eso llaman muchos en coro y acríticamente, sin conceptualización de por medio, “militarización de la seguridad pública” ésta tienen 40 años. Tardaron demasiado en darse cuenta. Pero en la experiencia latinoamericana de los últimos 70 años, la militarización del poder público que desplaza al poder civil es la ocupación militar de todo el aparato del Estado Nacional que suplanta los órganos públicos y civiles del Estado por órganos sujetos a leyes marciales: suprime la división de poderes de una República, la justicia civil por la justicia militar, los tribunales civiles por los tribunales de fuero militar, los derechos constitucionales de los acusados de algún crimen por la cancelación de ellos por los tribunales militares, es decir, juicios de facto. Bajo este supuesto, el ejecutivo federal es un militar al frente de un Consejo Militar, órgano supremo de gobierno, que cancela el parlamento y gobierna mediante Decretos. Toda la administración pública se militariza al desaparecer los ejecutivos civiles y ser reemplazados por militares, sin mandato constitucional de por medio porque se cancela la Constitución. Todo, por vía de facto, regularmente mediante “golpes de Estado”, usando la fuerza armada.

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Hablar de “militarización del país” es una inmensa estupidez además de una expresión de ignorancia política descomunal, pero entiendo que lo importante es la propaganda negra contra el Presidente actual, No el rigor conceptual. Y lo peor de todo es usar ese seudo-concepto en posesión de un cargo público o de representación popular: conlleva mala fe hacia quienes le escuchan y pagan los sueldos del dicente, es una perversión ética, y rebaja al nivel de un simple propagandista a quien lo propaga sin fundamento sólido. Dejo esta reflexión para quien de buena fe desea entender mejor lo que se mal debate hoy en nuestro país. Para los que mienten a sabiendas esto no les importa.

La Constitución no solo fija categorías jurídico políticas como la seguridad pública y la seguridad nacional, sino también, la seguridad Interior (Art. 89 fracción VI y VII), que es una variante de la seguridad nacional: es la condición que proporciona el Estado a los ciudadanos que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de la estructura federal del propio Estado y lo que ella contiene, como, el orden constitucional, el Orden Jurídico, la gobernabilidad, la integridad de la República frente a quien la ataque en sus fundamentos, instituciones y ordenamientos legales que la soportan. La Seguridad Pública, su organización y funcionamiento, protege a los habitantes de un país en su integridad física y sus bienes patrimoniales de todo tipo y el cumplimiento del Orden legal de la convivencia. La Seguridad Nacional (Art.89, Fracción VI) protege a toda la nación y al Estado en su integridad, estabilidad y permanencia frente al exterior o frente a amenazas provenientes del exterior, de otro Estado, de su ejército, de invasión al territorio.

En todos los casos los cuerpos armados que protegen cada uno de los tipos de seguridad, es decir, cada cuerpo armado tiene su ámbito jurídico de acción, distinto de los otros) son las policías preventivas con mando civil (seguridad pública), los cuerpos intermedios militarizados (policías federales, guardia nacional) para la seguridad interior, y el ejército (la defensa nacional, la defensa frente al exterior).

El concepto de Seguridad Interior (como se define en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018) es derivado de la Seguridad Nacional, es una variante de ella, y actúa en contra de quienes amenazan el orden interior de la República organizada como federación. Cuando hay una amenaza, daño o que puede lesionar lo relativo a la seguridad interior, el Presidente de la República tienen dos recursos extraordinarios: el uso de la totalidad de las fuerzas armadas del país (policías, ejército y marina armada) y decretar el “Estado de Excepción” (Art. 29 CPUM) o “Estado de Conmoción Interior”. Es un régimen legal especial o excepcional. Muchos lo consideran el recurso extremo en defensa justamente del orden constitucional. En Francia fue declarado (noviembre de 2015) y se levantó, cuando entró en vigor la Ley Antiterrorista. Este concepto de Seguridad Interior no está tan claro en la Constitución mexicana, como el de la seguridad pública y la seguridad nacional, pero no olvidar que deriva del segundo. Las instituciones militares del país han desarrollado como doctrina este tema como lo cité renglones arriba.

Ello trae como consecuencia que los jefes militares y policiales actúen en sustitución de los civiles en los órganos de decisión de la administración estatal-local y se suspenden total o parcialmente las libertades constitucionales, para mejor defender a las instituciones seriamente afectadas por quienes actúan para destruirlas o inutilizarlas. Se establecen o no (depende de la gravedad de la situación) “toques de queda”, revisión de domicilios, revisión de documentos ciudadanos, con los militares y policías en la calle, ocupando líneas férreas, de autobuses, aeropuertos, y otros medidas. Es el caso extremo de defensa por parte del Estado, solo le sigue en gravedad la guerra contra otro ejército extranjero.

Pero en México (como en toda América Latina) tenemos una guerra de tipo especial: contra las organizaciones del crimen transnacional, es decir, contra un “enemigo interno” no en contra de un ejército extranjero. Los teóricos del pensamiento militar le llaman “guerra asimétrica” y también “guerra híbrida” o “guerra de baja intensidad”. Cuando se endereza contra un “ejército guerrillero” con ideales de cambio social se le llama “guerra irregular” porque ellos no son un ejército profesional o regular de un Estado Nacional. Cuando la “guerra interna” se libra contra organizaciones terroristas, guerrilleras y contra organizaciones criminales, el pensamiento militar y político de EUA les llama a todos en conjunto “insurgentes” o “narco insurgentes” o “narco-terroristas insurgentes”. Se los combate mediante una doctrina política y militar llamada “contrainsurgencia”.

En México se habla de ejército, militares, enfrentamientos armados, tráfico de armas, bajas, delitos de orden federal, zonas sustraídas a la soberanía nacional, Estado fallido, bandas criminales, o hasta de guerrillas de izquierda (EPR, ERPI, EZLN), pero no se acepta abiertamente que hay una guerra que es precisamente la que ha venido librando el ejército, la marina armada, y los cuerpos intermedios militarizados, apoyados por agencias de inteligencia del Estado.

No da lo mismo omitirlo, porque todo se deriva de ello. Un gobierno nacional no habla de “Mesas de paz”, de “proceso de pacificación” si ya vivimos en paz. La paz solo se recupera cuando se ha perdido. Y no estamos en guerra porque lo haya declarado Felipe Calderón o lo haya mandatado el actual Presidente de México, sino porque es una característica estructural presente de la realidad mexicana.

Esta se ha atendido equívocamente como un tema de la Seguridad Pública, ante los vacíos jurídicos que existen para manejarlo como problema típico de la Seguridad Interior. Para empezar no existe una Ley de Seguridad Interior como hay (aunque obsoleta e inoperante) una Ley de Seguridad Nacional además de que esta no reglamenta los temas de la seguridad interior, y hay un entramado constitucional amplio de instituciones y leyes secundarias y otros ordenamientos sobre la Seguridad Pública. Esto es lo que metió al ejército en esta problemática de hacer presencia desde hace muchos años como coadyuvante ilegal (primero) y (luego constitucional) de las policías para reponer la Seguridad Pública pérdida. Peña Nieto a petición del propio ejército lo intentó. La SCJN abrogó la Ley de Seguridad Interior correctamente aprobada por el Congreso. Pero nos quedamos en el vacío.

Tenemos que superar este enfoque, concepto y categoría jurídica política e ir a la regularización y formalización de los ordenamientos jurídicos en materia de Seguridad Interior. Un incompetente mando civil metió al ejército en esta problemática. La forma de salir correctamente de ello es recomponiendo de origen el mal arreglo institucional existente, no prolongándolo, porque en 2028 podría haber otra grupo parlamentario que opine que es necesaria una nueva prórroga.

Propuesta: requerimos discutir un proyecto de Ley de Seguridad Interior nuevo que encuadre a la Guardia Nacional en ella, para que sea ésta última la que coadyuve en la Seguridad Pública. Y el ejército ayude en la Seguridad Interior. En paralelo empezar en serio a recomponer policías estatales y homologar los distintos modelos de seguridad pública y policía; procesar las reformas a la de Ley de Seguridad Nacional; crear una Ley de Inteligencia Nacional y organizar a todas las agencias en un Sistema Nacional de Inteligencia. Todo dentro de un mediano plazo.

Podemos retirar al ejército de la Seguridad Pública en cuanto entre en vigor la nueva Ley de Seguridad Interior, y ulteriormente lo demás se acomoda a ésta. Atendemos así el tema de fondo, la problemática estructural. No seguimos poniendo parches a un arreglo institucional viciado y defectuoso, que ha traído muchos problemas.

Votar la extensión del mandato como propone el Presidente AMLO legitima una decisión pero no resuelve el entuerto legal e institucional existente. El Presidente necesita aceptar que debe concertar porque estamos en una guerra que afecta a todos. No puede componer solo todo lo que requiere cambios constitucionales en esta materia. Se perdió una mayoría calificada en el Congreso cuando se pudo avanzar en las reformas distintas a la seguridad, se centró sólo en la Guardia Nacional. Ha sido muy insuficiente y problemático. Un error estratégico.