Por El Pordiosero

Intro: En el congreso que realizó miércoles y jueves, se reformaron dos artículos de su estatuto, con la finalidad de flexibilizar los requisitos de quienes aspiren a cargos de dirigencia en sus seccionales.

Con la finalidad de ampliar las posibilidades de participación en la elección de dirigentes en las 40 secciones, el congreso general del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), reformó dos artículos de sus estatutos que flexibilizan los requisitos para quienes aspiren a ser secretarios generales y ratificó la limitante a solo una reelección.

Los artículos reformados fueron el 161 Bis y el 173 fracción I. En el primero se ratificó que a partir de la entrada en vigor de la reforma, el secretario general seccional que aspire a la reelección, deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, esté en funciones o haya fungido como el último en ese cargo, y solo podrá hacerlo para un periodo de cuatro años más.

La redacción de ese dispositivo se clarificó para establecer: “este derecho se considera exclusivamente para un único periodo más”. Es decir, se le adicionó el término “único” para evitar interpretaciones erróneas en cuanto a solo una reelección.

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Además, se desapareció la limitante de que los candidatos integrantes de las planillas tenían que estar en funciones, con lo que se amplió la posibilidad de que participen los últimos que ocuparon esa posición. Es decir, en caso que la seccional hubiese sido dirigida por un Directorio Sindical por cualquier circunstancia, el secretario general que hubiese concluido su gestión inmediatamente antes, podrá participar nuevamente por el cargo.

Si bien el artículo 162 Bis limitaba a solo una reelección en el SUTGCDMX, fue a partir de la reforma que se introdujo, en julio de 2021. Es decir, todos los dirigentes seccionales que hubiesen sido reelectos hasta antes de esa fecha, podrán nuevamente aspirar a mantenerse en el cargo durante una gestión más de cuatro años si obtienen el voto mayoritario de los trabajadores, debido a que la nueva disposición no puede ser aplicada con retroactividad.

En cuanto a la fracción I del artículo 173, se flexibilizó el requisito para registrar candidaturas a la secretaría general, al precisar que el aspirante deberá haber pertenecido “a algún” comité ejecutivo seccional, en lugar de sólo al último como sujetaba la anterior redacción.

Ese dispositivo, con la nueva redacción que fue aprobada, establece que la convocatoria a elección en las seccionales, “deberá contener las bases mínimas para ser candidato a la secretaría general del Comité Ejecutivo Seccional debiendo haber pertenecido a algún Comité Ejecutivo Seccional”.

Anteriormente establecía como requisito para quien aspirara a la secretaría general, haber formado parte del último comité ejecutivo seccional.

El congreso del SUTGCDMX, el primero de la gestión de Aarón Ortega Villa cuya gestión concluirá en septiembre de 2025, sesionó miércoles 21 y jueves 22 de septiembre. Los trabajos se realizaron en el auditorio “Gral. Lázaro Cárdenas” de sus instalaciones en la calle de Antonio Caso.

En ese sindicato, entre los requisitos que deben cumplir las planillas que pretendan ser registradas para participar en procesos electorales, deben contar con el aval, mediante firmas, del 20 por ciento de los trabajadores que integran la sección en la que van a competir o del total de los 110 mil trabajadores en caso de la elección de su comité ejecutivo general.

Las reformas introducidas al estatuto, regularán la elección de dirigentes en las 40 secciones que integran ese sindicato -en agosto fue electo Benigno Martínez Escalante en la 12 “Servicios médicos”- que se contempla concluirán a mediados de 2024.

El próximo jueves 29 de septiembre, la sección 39 “Dirección General de Informática” se tiene programada la elección de dirigentes. Las planillas azul verde con Rocío Franzoni Lobo y la lila morada de Sofía Hernández Labra, contienden por el voto mayoritario de los mil 50 trabajadores.

La señora Franzoni Lobo puede, legalmente, competir por ser ratificada en la secretaría general de la seccional. Una eventual impugnación a su candidatura tendría que ser desechada porque no violenta lo previsto actualmente por el artículo 161 Bis.

La planilla que la postula, cuenta con el apoyo de los secretarios generales de las 11 secciones que encabeza Hugo Alfredo Alonso Ortiz, las que en conjunto agremian a la mayoría de los trabajadores que integran el SUTGCDMX.

La candidatura de la señora Hernández Labra tiene, por su parte, el apoyo del grupo que dirige César Piña Rodríguez, a través de José Antonio Xochicale, quien manejó las cuotas sindicales de los trabajadores durante año y medio que ese sindicato fue encabezado por un Directorio Sindical de la central burocrática la FSTSE, luego que en una decisión política y no ajustada ni a la ley ni al estatuto, desconoció las elecciones democráticas realizadas el 9 de enero de 2020.

A Xochicale se le exigirá rinda cuenta de unos 15.5 millones de pesos correspondientes a las aportaciones de los trabajadores de la sección 12 “Servicios médicos” que indebidamente no entregó, ya que la dirigencia de la misma había concluido en noviembre de 2019.

Comunicado FSTSE

Para tomar en cuenta

La representación de la FSTSE ante la Junta Directiva del ISSSTE - integrada por Joel Ayala Almeida, Norma Liliana Rodríguez Argüelles, Marco Antonio García Ayala y Jesús Ernesto Moreno Morales-, planteó que los inmuebles en que se ubican las 24 tiendas de SuperISSSTE que desaparecerán, así como de otras que también dejaron de operar, se destinen para unidades de medicina familiar, laboratorios, estancias de bienestar infantil y hospitales.

También plantearon se asuma el compromiso de mantener a salvo los derechos laborales de los trabajadores -540- adscritos a esas tiendas, reubicándolos en otras áreas, con la participación del SNTISSSTE.

Pronunciamiento SNTISSSTE

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