La pregunta que guia esta reflexión se debe entender en el contexto de la constitución democrática liberal aún vigente en México.

La democracia liberal encierra una tensión constante entre las garantías de derechos, que se supone que son naturales, intocables o fundamentales, de un lado, y la voluntad popular, del otro.

Las garantías a las que me refiero son como las siguientes: que los poderes del Estado estén separados, que se mantenga el pluralismo con protecciones a la oposición, que opere un Poder Judicial independiente e imparcial sobre la base de que las quejas o demandas para activar la justicia sean accesibles y los juicios resulten efectivos.

Estas garantías protegen a las personas de las arbitrariedades que puedan proceder del uso del poder otorgado a nuestros propios congéneres cuando les autorizamos a gobernar.

Desde luego, en la práctica esas garantías son más o menos fuertes o débiles y pueden ser manipuladas

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Ahora bien, la voluntad popular soberana equivale a la participación directa e indirecta de la mayoría del pueblo en las decisiones públicas, en particular en busca de remover los obstáculos que impiden su inclusión y, por ende, mayor igualdad real en la distribución y goce de los recursos y patrimonios que nos pertenecen a todos.

Lo anterior en el entendido de que uno y otro términos de la democracia liberal están regulados por la Constitución y expresan sendos regímenes políticos.

Eso significa que la tendencia liberal, formal e informalmente implica una correlación de actores y fuerzas políticas dominantes que operan, conducen y se benefician del régimen, y que la pugna que sostiene ante la tendencia democrática popular es propia de la naturaleza conflictiva de la sociedad y el poder.

En América Latina, en general, y en Mexico, en particular, la confrontación entre la lógica constitucional liberal y la democrática popular es evidente.

Un régimen instaurado con base en los acuerdos de Chapultepec y el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, hace treinta años, está en pleno proceso de cambio y transformación.

A diferencia de aquel, en el cual una concertación entre el PRI y el PAN, y en parte el PRD construyó un régimen político, jurídico y constitucional que favoreció a actores, fuerzas, grupos o clases más capacitados para beneficiarse de él mismo, al punto de polarizar riesgosamente a la nación, Morena y sus aliados han conseguido antagonizar y liderar a la mayoría desaventajada, que generó dicho régimen, por la via de las urnas para desmontar aquel arreglo y sustituirlo por otro.

Para tal efecto, las dos mas grandes decisiones políticas de las proximas semanas serán cruciales.

Por una parte, las sentencias que en última instancia dicte el TEPJF sobre la militancia efectiva de las candidaturas ganadoras por el principio de mayoría relativa dentro de la coalición Juntos Seguimos Haciendo Historia (Morena. PT y PVEM) y, con base en sus efectos, la asignación de las diputaciones plurinominales, de lo cual dependerá si esta triada alcanzarán la mayoría calificada, es decir, al menos 334 asientos en la Cámara de Diputados.

Por la otra, lo que en buena medida dependeáa de la decisión antes mencionada, consiste en que Morena y aliados puedan consumar la reforma a los poderes judiciales, en todo caso como un primer paso hacia la transformación del inoperante sistema de seguridad y justicia que el régimen liberal no reestructuró con eficacia y el régimen en formación está obligado a hacer efectivo en favor de las personas.

Así es que el nuevo régimen tendrá que edificar el segundo piso de la transformación, pero ello dependerá también de que recimente o afiance algunas bases del primer piso.

Los límites de la soberanía popular hasta hoy son los que todavía prevalecen en la constitución de la democracia liberal de 1991 (IFE), 1994 (SCJN), -1996 (TEPJF) y 1998 (Corte Interamericana),, complementada en 2007-2008 (reforma parcial del estado), 2011 (derechos y justicia) y 2014 (INE, INAI y otras), todas ellas instrumentadas mediante reformas constitucionales.

Corresponderá al tribunal constitucional electoral, al TEPJF, la histórica tarea de decidir, en el fondo y conforme con la Constitución, cuáles son los límites de la soberanía popular.

Su decisión implicaría que el referido régimen treinta-añero, del cual ha formado parte de manera sobresaliente, aún se sostiene en términos de los límites liberales a la soberanía democrática y el poder.

O bien, se verá si da el paso para que, junto con el propio Tribunal y la Suprema Corte, se amplíe el cauce de la soberanía popular para terminar de desplazar el régimen liberal y su lugar lo ocupe otro de naturaleza más popular y emancipadora de los derechos de las mayorías, no solo derechos individuales, sino también colectivos.

Me sigo preguntando, ¿en donde está el límite de la soberanía popular?