Por Luis Escobar Ramos
La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo sigue su curso en nuestro país; actualmente las administraciones de empresas, trabajadores en la contratación individual y sindicatos están trabajando en el estudio, análisis y preparación de propuestas sobre el particular, para su implementación en sus respectivos ámbitos.
Mientras tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da seguimiento al diseño de la Norma Oficial Mexicana que regulará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio para un periodo de consulta pública.
En el que pueden participar todos los interesados en la materia y concluido éste, el Grupo de trabajo que viene diseñando dicha Norma en conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo revisarán y analizarán todas y cada una de las aportaciones u observaciones.
Para efecto de su viabilidad de inclusión, posteriormente pasar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), su camino por el legislativo y finalmente su publicación y entrada en vigor;
De ahí la importancia de que todos tengamos pleno conocimiento de dicha Norma; en esta ocasión abordaremos el resto de los artículos involucrados, mismos que son los siguientes:
Artículo 330- H: Este se refiere a la obligación del patrón de promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores, con la finalidad de que gocen de un trabajo digno y de igualdad de trato.
En cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que laboran en la sece de la empresa.
Así mismo deberá observar una perspectiva de género para conciliar la vida personal y la disponibilidad de los teletrabajadores en la jornada laboral.
Artículo 330-I: Este hace alusión a que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para la supervisión de esta modalidad deberán ser proporcionales a su objetivo.
Garantizando el derecho a la intimidad de los teletrabajadores y respetar el marco jurídico aplicable en cuanto a protección de datos personales. De igual forma, el uso de cámaras de video y micrófonos sólo en casos específicos y que por naturaleza se requieran.
Artículo 330-J: Este artículo es medular en esta modalidad, ya que refiere que las condiciones de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente capítulo serán establecidas por la STPS a través de una Norma Oficial Mexicana.
Y que deberá considerar factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores.
Artículo 330-K: Una parte fundamental en todo este proceso es el que jugarán la inspección del trabajo y para ello tendrán las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los teletrabajadores, en cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente capítulo.
Esta reforma en materia de teletrabajo contiene también 2 artículos transitorios que se refieren a lo siguiente:
Primero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(vale la pena aclarar, para evitar confusiones, que lo que actualmente se encuentra en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación es el proyecto, mismo que está sujeto a consulta pública y a lo que hace alusión este transitorio es a la publicación del proyecto definitivo).
Segundo: Este menciona el plazo de 18 meses con que cuenta el Poder Ejecutivo Federal, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Como se darán cuenta, esta Norma Oficial Mexicana regirá esta modalidad denominada teletrabajo, para lo cual no se puede tomar solamente como punto de partida lo acontecido durante la pandemia, ya que para efecto de mantener en muy buena medida las actividades administrativas en este periodo se hizo necesaria su utilización, denotándose su contribución en el ámbito productivo, sin embargo, esta modalidad ha existido desde la década de los 70´s.
Lógico es, con sus múltiples limitaciones, debido a que su desarrollo está íntimamente ligado a los avances en la infraestructura de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tic´s), por lo que hoy la visión debe ser amplia y en razón de un cambio estructural en los procesos de trabajo y diseño de puestos remotos, que esa modalidad deberá evolucionar en la medida en que la tecnología lo haga; ello nos debe llevar a un marco regulatorio de constante cambio, que necesariamente tendrá que ser acompañado de procesos de capacitación y recapacitación para los trabajadores involucrados.
De igual forma, los trabajadores debemos tener plena conciencia en cuanto a que esta Norma constituye el punto de partida para negociar de ahí en adelante las condiciones con las empresas.
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