El anexo 23-A fue puesto en el T-MEC con el fin de impulsar la democracia sindical en México, buscando con ello mejores condiciones laborales que evitarán la migración de empresas usando el dumping laboral; esta fue la tesis del sindicato más fuerte de EU, el United Steelworkers, así como el departamento del trabajo en ese país, encabezado por el presidente Trump en 2018.
Hoy sabemos que fueron legitimados 27,336 contratos colectivos de trabajo, de los cuales un pequeño número (menos de 400) eran universitarios e independientes, pero el resto pertenecen a las centrales obreras charras.
Toda la gran industria y la grande-mediana se legitimó, salvo medio millar de empresas a donde los trabajadores rechazaron hacerlo con votos del no, pero los bancos, la industria del vidrio, del metal, del cartón, de la madera, del hule, hotelería, de alimentos, tecnología, telecomunicaciones, aeroespacial, automotrices, autopartes, justo las que más interesaba a EU y sus sindicatos democratizar, se legitimaron.
¿Pero cómo pasó esto? ¿Realmente los trabajadores estaban felices con sus sindicatos de protección? Obviamente no.
Fueron dos factores los determinantes de este resultado, el primero la unión de patrones y sindicatos charros para ratificar sus contratos de protección, hicieron todo lo posible, asesorados por los despachos patronales para conseguir la legitimación.
Pero el segundo factor fue fundamental para que el primero operara, y fue operado por las propias autoridades, nos referimos a un cambio de criterio que aplicó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral durante el proceso. Es fue la gran mentira.
Vamos a explicarlo: cuando se iniciaba el trámite se exhibía un padrón por parte del sindicato y la empresa para tener certeza del número “total” de trabajadores con derecho a voto, a quienes se les preguntaría con una boleta solo dos opciones: estás de acuerdo en la legitimación si o no. Al principio del proceso, en los primeros trámites, se consideraba que del total del padrón debían votar el 50% más uno para que fuera aprobado, es decir, que si no se lograba que fuera a votar ese número y en ese sentido, no se legitimaba. Esto era lo correcto, pues el abstencionismo se consideraba como no aceptación, es decir, no votaban por el sí, que era la manifestación expresa y voluntaria de querer ese contrato colectivo.
Pero se dieron cuenta de que así no iban a poder legitimar los sindicatos de protección de la gran industria, así que para darle apoyo a los sindicatos charros de las centrales y a los contratos colectivos de protección ese criterio se modificó, por lo que solo se consideró el 50% más uno de los trabajadores que fueran a votar, ya no a la totalidad, sin asumir al abstencionismo como rechazo. Revisen las estadísticas y la mayoría no habría logrado legitimarse sin este cambio de criterio.
El T-MEC buscaba el voto universal y activo de los trabajadores en sus decisiones, que las mayorías manden, para que los sindicatos tomaran fuerza real de negociación.
Para que te des una idea de lo absurdo del criterio, si en una fábrica hay 3,000 obreros, solo se habría legitimado con el voto de 1,501 a favor, pero si se diera el caso de que 900 no votaron y solo lo hicieran 2,100, con 1,101, el 30%, sería suficiente para legitimar el contrato colectivo, pero la tercera parte de los trabajadores no representa a la mayoría a la que se referían los transitorios de la ley. Y el ejemplo no tiene nada de absurdo, para levantar la huelga de AUDI, 1,000 trabajadores de 4,000 no votaron y eso que estaban en paro y sin recibir salario, pero fue su manera de manifestar rechazo; ahora imagina como fue el abstencionismo en la legitimación, con sindicatos que solo les cobran cuotas y mantienen condiciones de trabajo mínimas, no había interés en votar.
Solo bastó que las empresas hicieran artimañas para que los obreros disidentes no voten, con horas extras, dobles turnos, sin dar permiso, o dando vacaciones.
Ese pequeño cambio de criterio tiró por la borda todo el proceso de democratización sindical, pues si bien se cancelaron más de 100,000 contratos colectivos que eran de protección, estos pertenecerían a pequeñas industrias Pymes, como farmacias, restaurantes o construcción, que no eran el objetivo del T-MEC y el anexo 23-A.
Al final el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral nació como un órgano autónomo, pero con alma de central obrera en sus entrañas.
¿Por qué creen que los sindicatos oficiales y las cámaras industriales están tan contentos, no protestaron, no se fueron al amparo? Porque al final se cambió todo, se modificaron leyes, para dejar todo igual. Solo batieron agua.
Habrá que ver qué cuentas pedirá EU, pues este anexo 23-A no es un juego, tiene implícito la aplicación de todo el tratado, ellos no se dejan llevar por simulaciones, sobre todo en la antesala del posible regreso de Donald Trump y de que su premisa sigue viva, pues el trabajo industrial se ha estancado y viene el nearshoring.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en derecho por la UNAM
Nota.
La autoridad va a alegar en su defensa que existe jurisprudencia sobre la prueba de recuento que aplicó ese criterio: 4a./J. 24/93 RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO y 2a./J. 61/2009 RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, pero habrá que recordarles que ese criterio se dictó ante de la entrada en vigor de TMEC, de que se incorporara el tratado internacional al cuerpo normativo nacional, además, no se refiere a la legitimación, porque la figura ni existía, sin dejar de mencionar que fue dictado por la neoliberal segunda sala de la Suprema Corte que encabezaba el malogrado Medina Mora.