México, 10 Jun (Notimex).- La Suprema Corte facultó a los juzgados en materia de amparo a estudiar en forma directa las pruebas cuando se reclama el auto de formal prisión bajo el argumento de que existió falta de fundamentación y motivación en la valoración de los fundamentos.La Primera Sala de la SCJN determinó que si bien un juez de Distrito no puede sustituir al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, también lo es que ello no implica que no pueda revisar el juicio de valoración de las pruebas ofrecidas.Esto, dijo, porque el juicio de garantías analiza la legalidad y por tanto la constitucionalidad del acto reclamado, no del medio de prueba en sí, y que a través del juicio de amparo se combate la falta de debida fundamentación y motivación en la valoración de las pruebas para dictar un auto de formal prisión.En la comprobación de estos requisitos, como son acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, el órgano de control constitucional debe circunscribirse a la valoración del juicio de pruebas llevado a cabo por el juzgador y resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho auto, estableció.De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, respecto a si un órgano de control constitucional podía ocuparse del estudio directo de las pruebas relativas a la comprobación del cuerpo del delito y el responsable, cuando se promovió un juicio de amparo contra el inicio de un proceso penal.