La Fiscalía General De Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) cumplimentó la orden de aprehensión contra un hombre por su probable participación en el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria agravada.

La orden de aprehensión se cumplimentó contra José “N” por elementos de la Policía de Investigación de la FGJCDMX en la alcaldía Iztacalco.

José “N” fue ingresado en el reclusorio Preventivo Varonil Oriente y fue puesto a disposición del juez de control para determinar su situación jurídica.

José no paga pensión desde 2012

De acuerdo con la carpeta de investigación de la FGJCDMX que se inició en 2020, José “N” no pagó la pensión desde 2012.

Por ello, la víctima denunció los hechos ante el Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes.

“La FGJCDMX orienta su actuación a la consecución de una procuración de justicia que garantice el acceso oportuno y efectivo a la justicia para niñas, niños y adolescentes”

FGJCDMX
José "N" se encuentra en prisión preventiva por no pagar pensión desde 2021

Luego de su captura, José “N” se presumió inocente y será tratado de esa forma mientras continúen las investigaciones en su contra y no sea sentenciado por no pagar la pensión.

Sin embargo, esperará a que su caso sea judicializado en prisión preventiva por no haber pagado pensión por 8 años.

¿Qué pasa si no se paga la pensión alimentaria?

De acuerdo con el Código Civil de la CDMX, no pagar la pensión alimentaria corresponde a una pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa.

Además, se pueden suspender y hasta perder la patria potestad sobre los hijos.

Cabe señalar que, aunque se declare el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, y el juez declare prisión, el acusado aún debe pagar el total de la pensión no suministradas como reparación del daño.

Por otra parte, si la persona que denunció quisiera otorgar el perdón, este sólo procederá si el monto total faltante es pagado, además de otorgar la garantía de al menos un año de pensión alimenticia más.

Si el deudor no paga la pensión alimentaria por un periodo de 90 días, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos.