La Secretaría de la Función Pública (SFP) inhabilitó a la empresa Pulsar Consultoría y Constructora S.A de C.V., en Huixquilucan por engañar al Conalep.
Además de la inhabilitación, la SFP aplicó una multa a la empresa Pulsar Consultoría y Constructora, pues tenía un contrato de obras con el Conalep que no cumplió.
¿Por qué la SFP inhabilitó y multó a Pulsar Consultoría y Constructora?
La empresa Pulsar Consultoría y Constructora S.A de C.V. se hizo acreedora a una inhabilitación y multa por parte de la SFP.
Resulta que la empresa tenía un contrato de obras de mejoramiento en el plantel del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en Huixquilucan.
Sin embargo, incumplió el contrato sin justificación por lo que el Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México (Edomex) interpuso una denuncia.
Inhabilitación y multa para Pulsar Consultoría y Constructora
Por el incumplimiento de contrato, la Secretaría de la Función Pública (SFP) sancionó a Pulsar Consultoría y Constructora con:
- La inhabilitación por 3 años y
- Pago de una multa por 1 millón 314 mil 720 pesos.
Pulsar Consultoría y Constructora ya había recibido un anticipo: SFP
De acuerdo con la titular de la SFP, Irma Eréndira Sandoval, la empresa Pulsar Consultoría y Constructora se hizo acreedora a la sanción.
Fue la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la SFP, la que realizó la investigación tras la denuncia.
Se comprobó que a pese a que a la empresa se le entregó un anticipo, abandonó la obra en el Conalep de Huixquilucan, Estado de México (Edomex).
¿Qué obras tenía que hacer Pulsar Consultoría y Constructora?
A una multa e inhabilitación se hizo acreedora la empresa Pulsar Consultoría y Constructora por inclumplir un contrato en Huixquilucan, Edomex.
La empresa debía hacer mejoras en el área deportiva del Conalep y faltó el 45 por ciento su construcción y no reintegró los recursos públicos otorgados.
La SFP dijo que la empresa infringió la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados porque causó daños graves al erario.
Además, dijo, vulneró los principios de eficiencia y honradez que rigen los procedimientos de contratación, contemplados en el artículo 134 Constitucional.