El Congreso de la Nación en Argentina ha impulsado la Ley Belén y Ley Olimpia para tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo como violencia digital.
Todo comenzó con la historia de Belén San Román, una joven policía de 26 años que murió luego de haberse disparado en la cabeza tra ser extorsionada por su expareja al publicar una serie de fotografías íntimas y un video sexual en redes sociales.
Belén San Román radicaba en Argentina y su muerte ha sido la inspiración de miles de mujeres para impulsar la Ley Belén para al incorporar al Código Penal Argentino los delitos de obtención así como difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez.
Por su parte, la mexicana Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital ha luchado por mujeres la justicia de millones de mujeres no solo en México, sino también ahora en Argentina.
Olimpia Coral Melo pensó en suicidarse al darse cuenta que su expareja había compartido parte de su intimidad en redes sociales, sin embargo, decidió darle un giro a la historia y convertirse en defensora de los derechos de las mujeres.
La historia de ambas se ha transformado en el Congreso de la Nación en la Ley Belén y Ley Olimpia para combatir la violencia digital en Argentina.
¿Qué proponen la Ley Belén y Ley Olimpia en materia de violencia digital?
Comenzando por la Ley Belén, que propone modificaciones en el Código Penal de la Nación de Argentina para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas a quien comete violencia digital.
“Se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155 a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.
Ley Belén
De la misma forma se sancionará a todo aquel que difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos o información anteriormente mencionada.
Por su parte la Ley Olimpia propone modificaciones en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En esta última se prevé incorporar los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia.
Se reconocerá como “violencia digital o en línea” aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique:
“La obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.
Ley Olimpia
Ambas iniciativas contienen el apoyo de la organización Género y TIC (GENTIC), y el grupo Ley Olímpia Argentina, que sumó apoyo con la diputada del Frente de Todos Mónica Macha para hoy en día llegar al Congreso de la Nación en Argentina.