México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las mujeres pueden cobrar por el servicio de gestación subrogada, pero los estados tienen la libertad de permitirlo o decidir que sólo sea una práctica altruista.
La Suprema Corte indicó que Tabasco no cayó en una omisión legislativa al no regular los aspectos económicos de un contrato de gestación subrogada, en una reforma a su código civil realizada en 2016.
Fueron 9 los ministros que se pronunciaron de esta forma, de 11 en total. Los únicos que no opinaron esto sobre la gestación subrogada o renta de vientres fueron Juan Luis González Alcántara y Alberto Pérez Dayán.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, expuso que se debe de regular la gestación subrogada con fines de lucro y la práctica altruista, ya que de prohibirse la primera, las mujeres podrían incurrir en prácticas clandestinas.
Aunado a esto, dijo que como Tabasco no prohibe que las mujeres cobren por la gestación subrogada, se entiende que sí pueden percibir dinero por este servicio.
Parejas de mujeres no podrán decidir sobre gestación subrogada
La ministra Norma Piña presentó el proyecto de sentencia sobre la gestación subrogada, y explicó que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre este servicio.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, de forma unánime, 2 artículos del código civil de Tabasco, que obligaban a la mujer gestante a tener aceptación y firma de su cónyuge o concubino para participar en la gestación subrogada.
Norma Piña acotó que exigir este contrato de gestación con firma del cónyuge o concubino da la sensación de que los hombres tienen derechos sobre el cuerpo de las mujeres.
Además se invalidó un párrafo que permitía a la mamá gestante quedarse con la custodia del bebé sólo si alguno de los papás contratantes muriera o se incapacitara.
Por esto, un jue debe revisar caso por caso la viabilidad de la custodia, siempre con el interés superior del menor de edad por delante.