“Secreto de tres, secreto no es”.
DICHO POPULAR
“Un secreto es como un tumor. Si está aislado, puede ser inofensivo, pero, si empieza a extenderse, puede ser letal”.
PELÍCULA ‘EL INOCENTE’
“Recordad que el secreto de la felicidad está en la libertad, y el secreto de la libertad, en el coraje”.
TUCÍDIDES
Pocos analistas lo han destacado, pero la desaparición del secreto bancario debe situarnos en alerta máxima.
La Primera Sala de la SCJN, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat, avaló que la Secretaría de Hacienda pueda pedir información bancaria sin una orden judicial. Esto es, ahora con el pretexto (o sin él) de que alguien lava dinero —por poner un ejemplo—, el SAT puede revisar sin más las cuentas de cualquier persona…
Este tipo de resolución es peligrosa en manos de cualquier gobierno; si este ha dado visos de tender hacia el autoritarismo, ‘mucho peor’ todavía. En términos prácticos se le restan derechos al ciudadano para conferírselos a la autoridad.
El proyecto aprobado sostiene que el secreto bancario no se puede aplicar en todos los casos, por lo que las autoridades pueden pedir la información bancaria sin el permiso de un juez. Hasta aquí podría considerarse un proyecto viable (ello basado en que el Artículo 142 fracc. IV de la Ley de Instituciones de Crédito establece que no es arbitrario el permitir que las autoridades hacendarias federales requieran esa información). El problema asoma cuando la Sala de la SCJN advierte: “el derecho a la privacidad no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse por conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”.
¿Debe ponderarse? Permítanme traducirlo en la práctica: el no poner límites ni especificaciones abre la puerta a que la actuación de cualquier autoridad hacendaria federal no requiera justificación alguna para meterse a husmear en las cuentas de las personas. En otras palabras, ¿cuáles serán los parámetros para permitir o negar la intromisión hacendaria? ¿Y cuál será la autoridad encargada de concederlos, negarlos y verificar se cumplan? Estas cuestiones son el dilema que esta resolución judicial ha generado.
Problema que pone en la indefensión a las personas, pues no hay garantía de que se respete su privacidad y tampoco existe ni capacidad de vigilar ni criterios para sancionar a una autoridad que se extralimite…
Algunos consideran que esta sentencia es solo para normar lo que de por sí ya hace el Servicio de Administración Tributaria, pero yo considero que esto va más allá.
Quiero ser muy enfática: el no establecer un límite claro sobre la actuación de la autoridad hacendaria permite que cualquier información bancaria pueda terminar siendo usada para otros fines. Dicho de otro modo: abrir de forma lícita la obtención de datos privados para fines ilícitos.
¿Dónde queda la privacidad de datos personales? ¿Algo que tenga que decir el INAI al respecto?
La ministra Ríos Farat sostiene que toda solicitud deberá ser “debidamente fundada y motivada”, pero tan laxo justificante se presta a que la motivación y fundamentación tenga fines políticos; incluyendo caprichos, enojos y/o el amedrentar a periodistas, opositores o cualquier persona que sea considerado traidor a la causa cuatroteísta.
Un gobierno federal, un partido político y un primer mandatario que se ha caracterizado por la opacidad a la hora de rendir cuentas de sus acciones —y los resultados de estas—, ya no se diga las de sus círculos más cercanos, podrá acceder “legalmente” a información bancaria del ciudadano, abriendo con ello a la posibilidad de acciones abiertamente ilegales.
Sin autorización judicial ni fundamento, el acceso a información bancaria se prestará a la venta de datos personales, a una alza en secuestros y robos y, como ya dije, a amedrentar a ciudadanos con fines turbios y diversos.
Agreguemos que ello también elevará el lavado de dinero y la disminución en el uso de cuentas bancarias por parte del público en general, acrecentando aún más el problema de una mala inclusión financiera y beneficiando a usureros, prestamistas que se encuentran operando fuera del sistema bancario y al crimen organizado.
La decisión de la 1ª Sala de la SCJN vulnera el derecho a la privacidad del ciudadano para dárselo a quienes puedan acceder a dicha información desde el SAT (un grupo de personas que, sin entregar cuentas a nadie, privilegie el obtener información confidencial y valiosa).
Cuando la obligación de cualquier gobierno debe ser proteger sus gobernados y sus derechos, el secreto bancario pasará a ser un secreto a voces para amedrentar al ciudadano. Así en tiempos de la Cuarta Transformación.